Hasta hace poco, esta pregunta parecía tener una respuesta sencilla: no.
Si tu perro tenía una urgencia veterinaria, legalmente no existía un permiso específico que justificara tu ausencia laboral. Tocaba improvisar: pedir un favor, usar un día de asuntos propios o asumir posibles consecuencias.
Pero algo está cambiando.
Hace poco, una sentencia en España reconoció como justificada la ausencia de una persona que acudió de urgencia al veterinario con su perro. No fue un capricho. Fue cuidado. Y la decisión marca un precedente importante en cómo entendemos hoy la responsabilidad hacia los animales con los que convivimos.
Este artículo no pretende generar falsas expectativas, sino explicar qué implica realmente este cambio y qué dice el marco legal actual.
El punto de partida: responsabilidad legal real
Con la entrada en vigor de la Ley de Bienestar Animal, se reconoce algo fundamental: convivir con un perro no es solo una elección emocional, es una responsabilidad jurídica.
La ley establece que las personas responsables de animales deben garantizar:
Su atención veterinaria cuando sea necesaria
La prevención del dolor y el sufrimiento
Un cuidado adecuado a sus necesidades físicas y emocionales
Es decir, el cuidado ya no es solo ético. Es también legal.
¿Qué ocurrió en la sentencia?
En el caso reciente, una persona se ausentó de su puesto de trabajo para llevar a su perro a una urgencia veterinaria. La empresa consideró la ausencia injustificada.
Sin embargo, el tribunal entendió que:
Existía una situación urgente acreditada.
La persona tenía la obligación legal de atender la salud del animal.
La actuación fue proporcional y razonable.
La resolución no crea automáticamente un “permiso laboral por mascota”, pero sí reconoce que el deber de cuidado puede justificar la ausencia en determinados casos.
Y eso es un cambio relevante.
¿Significa que siempre puedes faltar?
No.
Es importante ser claros: no existe (por ahora) un permiso general regulado en el Estatuto de los Trabajadores para urgencias veterinarias.
Cada caso dependerá de:
La gravedad y urgencia real.
La acreditación veterinaria.
La proporcionalidad de la ausencia.
Las circunstancias laborales concretas.
No es una norma automática. Es una interpretación jurídica que reconoce la evolución social y legal respecto a los animales de compañía.
Un cambio cultural más profundo
Más allá del aspecto legal, esta decisión refleja algo que ya está ocurriendo en la sociedad.
Durante años, los animales eran considerados prácticamente bienes materiales. Hoy, el marco jurídico y social los reconoce como seres sintientes, con necesidades físicas y emocionales.
Esto no significa equiparar legalmente a un perro con un hijo. Pero sí implica entender que:
Existe un deber de cuidado real.
Hay responsabilidad activa sobre su bienestar.
Ignorar una urgencia podría incluso vulnerar obligaciones legales.
Cuando convives con un perro, no puedes “posponer” una urgencia médica como si fuera opcional.
¿Qué hacer si te ocurre?
Si alguna vez te enfrentas a una urgencia veterinaria en horario laboral:
Comunica la situación a tu empresa lo antes posible.
Solicita justificante veterinario detallando la urgencia.
Actúa con transparencia y proporcionalidad.
La clave está en la buena fe y en poder acreditar que no fue una decisión arbitraria.
La responsabilidad no entiende de horarios
Las urgencias no avisan. No miran el reloj ni el calendario laboral.
Cuando hay un accidente, una torsión gástrica, una intoxicación o una crisis médica, no se trata de elegir entre trabajo o perro. Se trata de cuidar.
Y cada vez más, el marco legal empieza a reconocer que esa responsabilidad no es un capricho emocional, sino una obligación derivada del vínculo y de la ley.
En Milo creemos que cuidar no debería ser un dilema 💚
La sociedad está avanzando hacia un modelo donde convivir con un perro implica compromiso real.
Y cuidar su salud —también en situaciones urgentes— forma parte de ese compromiso.
No se trata de privilegios.
Se trata de responsabilidad.
Se trata de coherencia con la ley y con el vínculo.
Porque cuando hay una urgencia, no se trata de elegir.
Se trata de cuidar 💚
Milo Correduría de Seguros Digital S.L., CIF B21910880, Calle Tuset 19, 08006 Barcelona, España. Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 1000450013541, Folio 1, Hoja B 634993, Inscripción 1. Inscrita en el Registro administrativo de mediadores de seguros de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con clave administrativa J-4483. Correduría con seguro de responsabilidad civil y capacidad financiera conforme al Real Decreto-ley 3/2020.













